De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 9/1991, de 21 de marzo, de Creación del Instituto Cervantes y el artículo 8 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 1526/1999, de 1 de octubre, los órganos rectores del Instituto Cervantes son: el Patronato, el Consejo de Administración y el Director.
Además, el Instituto Cervantes cuenta con una Secretaría General (artículos 9.3 de la Ley 9/1991, de 21 de marzo y 19 de su Reglamento), que se configura como un órgano directivo de carácter ejecutivo, bajo la dependencia y superior dirección del Director.
Al frente de cada centro del Instituto Cervantes en el exterior hay un director (artículo 21.3 del Reglamento) que ejerce la jefatura de todos los servicios del mismo.
De acuerdo con el artículo 12.1 de la Ley 9/1991 y 24 del Reglamento, el personal del Instituto Cervantes se rige por las normas de derecho laboral y, en su caso, por las vigentes en los Estados en que se efectúe su contratación.
El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública es el competente en materia de compatibilidad para el ejercicio de actividad privada de los empleados del Instituto Cervantes; se puede consultar en el Portal de la Transparencia de la Administración General del Estado la información sobre las compatibilidades de los empleados públicos.